Preguntas frecuentes
¿De qué plazo dispone la empresa para contestar?
La empresa dispone del plazo de un mes a partir de la recepción del ejercicio de derechos.
¿Hay posibilidad de ampliar el plazo previsto en la ley?
El reglamento prevé que el plazo puede alargarse dos meses en caso necesario, en función de la complejidad para dar respuesta y el número de solicitudes recibidas por la empresa.
¿Tiene la empresa obligación de informar al interesado sobre esta prórroga?
La empresa ha de informar de esta prórroga en el plazo de un mes a partir de la solicitud indicando los motivos por los que se amplía el plazo.
¿Cuáles son los posibles canales para dar respuesta al interesado?
Cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, la respuesta se facilitará por medios electrónicos siempre que sea posible, a menos que el interesado solicite otro modo.