Preguntas frecuentes
Cuando los destinatarios de los datos están ubicados en países, territorios u organizaciones internacionales que haya sido previamente evaluados por parte de la Comisión Europea determinando esta que poseen un nivel de protección adecuado. Hasta la fecha, los países y territorios que cuentan con esta declaración de adecuación son:
Suiza, Canadá, Argentina, Gernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Feroe, Andorra, Israel, Uruguay, Nueva Zelanda, Japón, Reino Unido, República de Corea, EU-USA Data Privacy Framework.
Sí, si la empresa puede acogerse a alguna de estas excepciones:
- Si la persona interesada ha dado explícitamente su consentimiento, después de haber sido informada de los posibles riesgos
- La transferencia es necesaria para la ejecución de un contrato entre la persona interesada y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud de la persona interesada.
- La transferencia es necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica.
- La transferencia es necesaria por razones importantes de interés público.
- La transferencia es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- La transferencia es necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando la persona interesada esté física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.
La transferencia se realiza desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.